viernes, agosto 03, 2007

EL MOTOTAXISMO EN ITUANGO

EN ITUANGO HAY TRES EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE MOTOTAXI...........EL SERVICIO A CUALQUIERA DE LOS BARRIOS DE ITUANGO TIENE UN VALOR DE $ 2000.............EN ESTAS FIESTAS ESTE SERVICIO TE SERA MUY UTIL, LA MOTOS SE PUEDEN TOMAR EN LA ESQUINA DE LA PEATONAL CON CARRERA RUIZ, EN LA CALLE DEL CHISPERO Y EN LA BOMBA HAY CERCA A CALLE.-CALIENTE.............UNO DE LOS TELEFONO ES 8643713

HACE 20 AÑOS

EN AGOSTO DE 1987 CON MOTIVO DE LOS 140 AÑOS DE VIDA MUNICIPAL, SE PUBLICO ESTA TARJETA DE INVITACION...............20 AÑOS DESPUES Y CON MOTIVO DE LOS 160 AÑOS DE VIDA MUNICIPAL VALE LA PENA EL RECUERDO

LA NIGUA

Tan chiquita, tan pequeña, tan invisible, tan nada, es un átomo, es un punto, de figura es ultra-escasa;
Pero corre como perro y como conejo salta, y muerde como la víbora y arroyos de sangre saca.
No sabemos cuando llega y se nos sube a las zancas, pero a veces sí sentimos cuando corre y cuando salta y se aferra del pellejo con su aguda trompa larga.
Ella baja, luégo sube, camina, después se para, mete el pico, toca, huele, recorriendo nuestra planta,
y se prende de los dedos o del calcañar se agarra.
Allí luégo se está quieta: ya no corre, ya no salta, si halla donde formar nido o hacer de carne la casa.
Y comienza su trabajo
y empieza a meternos lanza, con su agudo, largo pico el pellejo nos taladra, y la sangre se la chupa, y con gusto se la traga, y se come los terrones que de aquella cueva saltan.
Y aunque más pellizcos vengan,
aunque más pellizcos vayan;
aunque el señor de los dedos
con las uñas la acorrala,
ella sigue trabajando con su fina trompa larga, sin ver lo que sufre el dueño del predio donde hace casa.
Al principio cuando entra, ella poco espacio abarca, pero da en poner sus huevos
por montones y a la diabla.
y al par que crece y se esponja,
se esponja y crece la casa.
Y aquel nido de la nigua
que al principio no se hallaba,
se vuelve una perla, un mote,
un melón, una tinaja,
y amarillea desde lejos con su tinta anaranjada....
¿Habrá quien no haya tenido una nigua bien toreada y no haya despedazado alguna estera, rascándola?
¿Habrá alguno que no goce saliéndosele la baba, al sentir el picoteo de la nigua cuando escarba?
Ay! una delicia es esto, esto es una cosa magna, que sólo puede igualarse a comer con buena gana.
Y no me vengan con cuentos
que a todo mundo esto pasa,
otra cosa es que los tontos
no confiesen la chaguala.
Pero sigamos la historia de la nigua en su morada, cuando vemos que se crece, que se esponja, que se ensancha.
A ella como inquilino, el dueño de la posada armado de alguna aguja o de una sutil navaja, llega un día y, sin más fórmulas, ni un «desocupe la casa», con tiempo rompe la puerta y a todo sol me la planta, con satisfacción cogiendo entre uña y uña esa sarta de huevos que cual castillo revientan, suenan y saltan.
Quedando la pobre nigua, no ya, como antes, ufana, ágil, traviesa y saltona, sino triste, mustia, lánguida....
Aguardando que las uñas del que carne le dio y casa, den fin a tan duras penas volviéndola pura cáscara.
La nigua es pequeña, y mucho, pero aunque pequeña, guapa,
pues no le teme a las fieras ni a las ruines alimañas:
Dejadle venir un toro, una sierpe no le alarma de un puñal ella se ríe, corre por sobre una espada, juega con una escopeta, y un revólver no le espanta; empero no le mostréis una aguja, una navaja, ni le indiquéis unas uñas, porque al punto se desmaya.
La nigua aunque se asemeja a la pulga, es más mediana, mucho más; pero también es mucho más condenada.
Pone al hombre, algunas veces, caminando en cuatro patas, lo martiriza, lo tulle, y a veces hasta lo mata.
Una nigua es una fiera, es la criatura más brava: ¡ah!, si se aumentara en cuerpo, con el genio de su raza, la humanidad no existiera, ¡qué de gente se tragara!....
Mi Dios siempre sabe mucho, con ese viejo es jarana, sabe más que el Padre Astete, sabe más que el mismo patas:
A la nigua que es pequeña le dio hiel avinagrada, y en el elefante puso la mansedumbre y la calma.

jueves, agosto 02, 2007

ANIMO A VIAJAR A ITUANGO EN LAS FIESTAS...........160 AÑOS DE VIDA MUNICIPAL

LA COLONIA TE INVITA A VIAJAR A ITUANGO EN LAS FIESTAS.........ANIMO!
QUERIDOS PAISANOS COMO ES TRADICIONAL EN LOS ULTIMOS AÑOS, LA COLONIA DE ITUANGO CON EL APOYO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, HA ESTADO ORGANIZANDO LA CARAVANA DE RETORNO EN LAS FIESTAS. ES ASI COMO ESTE AÑO IGUAL QUE LOS ANTERIORES, SE TIENE PREVISTO EL RETORNO AL MUNICIPIO PARA ACOMPAÑARLOS EN LA CELEBRACION. La caravana esta programada para salir el viernes 17 de agosto en la noche y el regreso el lunes 20 al medio dia. El valor del puesto (ida y regreso) es de $ 60 000. Para informacion y reservas comunicarse con Cristián Tamayo a los tel: 412 21 94, 413 72 22, 311 744 28 19 o con cualquier miembro de la colonia

CASCADA EN EL CAMINO QUE VA HACIA SANTA ANA




miércoles, agosto 01, 2007

PNN PARAMILLO......SECTOR ITUANGO

DOCUMENTO MEMORIA
PLAN DE MANEJO PNN PARAMILLO – SECTOR ITUANGO
Proceso de Reubicación


Fecha:
Julio 10 de 2007
Municipio:
Ituango
Elaboró:
Jorge Iván Correa Lara
Cargo:
Técnico Administrativo–Coordinador del Sector Ituango
Entidad:
Unidad de Parques – UAESPNN.
Dependencia:
PNN Paramillo
Sector:
Ituango
Plan de Manejo:
Zona de recuperación natural


Participantes: Funcionarios PNN Paramillo, Incoder, Acción Social, Corantioquia, Municipio de Ituango y Comunidad objeto.

Objetivo Estratégico 2: Desarrollar una estrategia participativa de ordenamiento ambiental del parque con miras a la restauración ecosistémica en la zonas de recuperación natural.

Objetivo Especifico 2.2: Generar mecanismos de reubicación y saneamiento para avanzar en el problema de la ocupación del PNN Paramillo – UAESPNN, Sector Ituango.

Metas: 2.2.1: Instancias interinstitucionales trabajando coordinadas para la consecución de recursos.
2.2.2: Estrategias de saneamiento con campesinos formuladas.
2.2.3: Plan de Manejo y protección de áreas saneadas formulado y en ejecución.

Antecedentes:

Desde la creación del Parque Nacional Natural Paramillo, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, el Inderena, mediante el Acuerdo No. 24 de Mayo de 1977 expedido por su Junta Directiva, delimita el área protegida, siendo ratificado mediante Resolución Ejecutiva No. 163 de Julio de 1977. Esta nueva área entra a hacer parte del Sistema de Parques Nacionales, con sus 460.000 has.

Los Parques Nacionales Naturales se crean con el objeto de conservar muestras representativas y excepcionales de las unidades biogeográficas existentes en las regiones del territorio nacional, proteger áreas singulares, caracterizadas por contener ecosistemas únicos, procesos naturales, comunidades o especies amenazadas, rasgos paisajísticos sobresalientes, valores etnográficos o culturales, hábitat de alimentación y reproducción de especies silvestres.

El Parque Paramillo reúne en su territorio las características mencionadas anteriormente y aporta diversos servicios ambientales para el departamento de Córdoba y Antioquia y en general para la región Caribe. Luego de su creación, la Sede principal se ubica en el municipio de Ituango, con una importante subsede en el asentamiento de Saiza, sobre el río Verde, en el municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba.

El principal problema de esta subregión, es el proceso de transformación de los ecosistemas naturales propios del PNN Paramillo ocasionada por los asentamientos campesinos de Saiza, Manso, Florida, Crucito y Alto San Jorge y río Sucio, alcanzando un área de intervención total de 99.000 ha, impactadas por 2035 familias. Inicialmente la motivación de los campesinos fue la extracción de recursos naturales, Raicilla, madera, caucho, tagua, y en años posteriores cuando el mercado decrece, se inicia la adecuación de fincas para la agricultura y la ganadería, luego aparecen los cultivos ilícitos.

Desde su creación el PNN Paramillo ha estado ocupado tradicionalmente por familias que subsisten utilizando el suelo para sus actividades productivas, en diferentes sectores de su jurisdicción. La composición étnica y cultural de la población del Parque Paramillo es bastante heterogénea. No existe un grupo humano característico de toda el área. Se distingue cuatro grupos que habitan esta extensa área e interactúan en diferentes niveles:

v Cultura Sinuana o Sabanera
v Cultura Antioqueña
v Cultura Embera-Katío
v Cultura Zenú

No obstante la diferencia cultural de los habitantes del Parque, estas comunidades de campesinos coinciden en cuanto a la comprensión del territorio como un lugar en el cual están construyendo una manera de vivir, las raíces que los unen a el son profundas y en su memoria, para la mayoría, están presentes las generaciones que los han precedido, antes de la declaratoria de Parque Nacional Natural.

El establecimiento de la Colonia Penal de Antadó, en el alto San Jorge Antioqueño, en jurisdicción del municipio de Ituango, fundada a principios de 1922, se constituyo en el polo de atracción para establecerse en el área, conformándose un poblado con iglesia, inspección de policía, escuela, oficina de telégrafo y medico para una población urbana de unos 1.000 habitantes sin contar con las personas distribuidas en las laderas de otras estribaciones.

Al levantarse la Colonia, por allá en el año 1950, ya el daño estaba hecho, se había sembrado un elemento depredador por excelencia: el hombre. El comercio de flora y fauna y los cultivos ilícitos, es una consecuencia de la presencia de intereses oscuros, que aun hoy, exigen espacio dentro de área protegida.

De las 460.000 Has que posee el Parque, se tienen 99.758 Has intervenidas, impactadas por 2.035 familias, lo cual pone en peligro la oferta de servicios ambientales que presta este ecosistema a los departamentos de la región. El uso del territorio por parte de los campesinos, esta en contravención y conflicto con los principios de conservación del PNN Paramillo.

La ley 99 del año 1993 da un plazo perentorio de dos años para liquidar al INDERENA y fortalecer la administración del Sistema de Parques Nacionales a través de la Unidad Administrativa Especial Sistema de Parques Nacionales Naturales, es así como para el año 1996 se abre la sede principal en el municipio de Tierralta, para la mejor administración del Parque Nacional Natural Paramillo.

Por la posición estratégica que tiene el PNN Paramillo, es una zona arduamente disputada por los actores del conflicto. Se presenta el acrecentamiento del conflicto armado ante la aparición de un nuevo actor armado que venia a disputar el territorio y la influencia de la guerrilla izquierdista, trayendo consigo, entre los años 1998 y 2000, desplazamientos masivos de las familias asentadas en los diferentes sectores del PNN Paramillo.

Para el año 1998 se elaboró, producto de unos acuerdos del Comité Departamental de Desplazados, realizados en la gobernación de Córdoba y como resultado del trabajo de una comisión interinstitucional, una primera propuesta con las comunidades para la reubicación de las familias desplazadas del Parque Paramillo. Consistía en 12 Has de Tierra, $5 millones para construcción de vivienda y $5 millones para la implementación de proyectos productivos agropecuarios por familia. Esta propuesta se llevo a instancias del orden Nacional, regional, departamental y municipal a través de la realización de Cumbres de Gobernadores en Febrero del año 1998 y Marzo del año 2000. Propuesta que por su alto costo, 42 mil millones de pesos, fue considerada por todas las instancias como buena y la solución definitiva al problema; pero no viable económicamente, debido a la crisis del estado.


Características de ocupación del Sector Ituango:

El problema que se presenta es Afectación de los recursos Naturales por prácticas agropecuarias inadecuadas y extracción de flora y fauna al interior del PNN Paramillo específicamente en jurisdicción del Municipio de Ituango, debido a la presencia de campesinos asentados en la región tiempo antes de la declaración como Parque Nacional en el año de 1977, generando agotamiento de los recursos naturales, de los objetos de conservación del Parque, aumento de avalanchas, perdida de bosque, perdida de regulación hídrica de las cuencas de los ríos Sinú y San Jorge, así como la extinción de algunas especies de fauna y flora.

El centro de la problemática es el deterioro ambiental, ocasionado por las actividades agropecuarias de los colonos. En jurisdicción del Municipio de Ituango el territorio intervenido abarca 13.750 Ha, de las cuales 2.500 Ha están en la cabecera del río Esmeralda (Cuenca del Sinú) y 11.250 Ha en el Alto San Jorge (Cuenca del San Jorge).
Según el Estudio Jurídico de Predios del PNN Paramillo, elaborado por Ana Yadira Saldarriaga Orozco en 2003, 99.758 hectáreas se estiman intervenidas en el Parque, pero se logro acopiar documentación de 76.000 hectáreas (76%), de las cuales corresponden al Municipio de Ituango 4.289 hectáreas, distribuidas en 79 predios, reclamados por 63 personas (37 escrituras y 26 declaraciones extrajuicio), conformando un total de 14 veredas. Sin embargo el número total de familias asentadas por vereda y por sector (Julio de 2003) reseñadas en el mismo estudio arroja un total de 232 familias (10 Veredas) en San Jorge/ Río Sucio y 28 familias (2 veredas) en Antazales y Galilea.
El municipio de Ituango se encuentra situado en la zona de Norte del departamento de Antioquia, su área (según anuario estadístico de Antioquia) es 2.347 km2; según PROCATASTRO 1997, la sumatoria de las áreas incluidas en el inventario catastral arroja un total de 3.337 km2; pero según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el área es de 3.904 km2. El Parque Nacional Natural Paramillo (PNN Paramillo) en Ituango abarca 1.260 km2, que comprende el 53,7% del área municipal (tomando como base el Anuario Estadístico de Antioquia), y el 27,4% del total del parque (4.600 km2). La orografía de la zona es escarpada y abrupta, allí se presentan las mayores elevaciones que posee el PNN Paramillo y su aptitud de uso del suelo es Bosque Protector. No existen vías de acceso, generando aislamiento con las regiones del municipio incluida la cabecera municipal.





OCUPACIÓN CAMPESINA DEL P. N. N. PARAMILLO EN EL SECTOR ITUANGO
Nombre de la Vereda
N° de Familias
N° de habitantes
Nombre de la Vereda
N° de Familias
N° de habitantes
La Manga
34
190
El Guaimaro - Sabaletas
13
63
La Cristalina
9
65
San Julián - La Prensa
27
141
Santa Barbara - El Ocal
28
135
Chimurro
13
81
Birri Birri
1
6
San Juan Badillo
7
52
Buena Vista - San Bartolo
19

95
Badillo
43
267
Maritú
21
111
San Pablo - Río Sucio
41
177
La Esmeralda
12
78
Sinucito
17
106
La Canturrona
15
76



TOTAL VEREDAS
15
TOTAL HABITANTES
1.643
TOTAL FAMILIAS
300
Fuente: Desarrollo Comunitario de Ituango, 2001.

Un segundo componente de la problemática es el conflicto armado que se libra en su interior, el cual ocasiona el desplazamiento de la población asentada, hacia la cabecera de Ituango y la zona Amortiguadora del Parque. El proceso de desplazamiento de la comunidad no es definitivo, ya que una vez la situación se torna pacifica, el retorno es inmediato, para el caso de Ituango, se estima que un centenar de familias han retornado al PNN Paramillo.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales Nacionales (UAESPNN) velará por la protección de los parques nacionales. El municipio de Ituango tiene la obligación de atender las necesidades básicas de las comunidades vulnerables, brindando asistencia y apoyo a través de sus dependencias (Desarrollo Comunitario, UTDA (antes UMATA), Personería, Unidad Ambiental, Planeación municipal entre otros.) y la Corporación Autónoma Regional para el Centro de Antioquia, Corantioquia, vigila por la protección de los recursos naturales, el ordenamiento ambiental, mitigar la contaminación y procurar sistemas sostenibles de producción.



Procesos:

En el marco del Convenio 034 de 2000 firmado con Corantioquia, se presenta en Ituango el Proyecto: “Mitigación del impacto ambiental sobre los recursos naturales causados por la intervención antrópica al interior del PNN Paramillo – Sector Ituango” por valor de $164’000.000 (Cofinanciación Corantioquia, Municipio y UAESPNN) – Contrato 3695 de 2002.

Por medio de este Proyecto Piloto se compro, con aportes del Municipio ($30.000.000) y la UAESPNN – PNN Paramillo ($20.000.000), la Finca El Triunfo, en la vereda Paloblanco, donde se logran reubicar 12 familias desplazadas de río Sucio, Ituango.

Valor total: $164.000.000
Corantioquia $100.000.000
Mun. Ituango $ 30.000.000
UAESPNN $ 20.000.000 Recursos financieros
$ 14.000.000 En especie

En la segunda fase del Proceso de Reubicación; se ejecutó con el contrato número 5807 de 2004 y tuvo por objeto la construcción de 12 estufas eficientes, el establecimiento de huertos leñeros, parcelas agroforestales, reforestación, siembra de guadua y talleres de capacitación, se ejecutó entre el municipio y CORANTIOQUIA.
Actualmente, Corantioquia, ejecuta la tercera y última fase, mediante contrato número 7241 de 2006, por un valor de $71.809.800, con ANA TERESITA DÍAZ, cuyas actividades son: mantenimiento de huertos, parcelas agroforestales, reforestación y siembra de guaduas; siembra de especies aglutinantes para la producción de panela y trabajo con abejas, mas la construcción de una sala de moldeo para el trapiche panelero reactivado por la administración municipal con aportes de la Secretaría de Agricultura de Antioquia. Todo esto acompañado de talleres de capacitación.
Desarrollo:

Para las familias desplazadas del PNN Paramillo la producción agropecuaria se ha visto interrumpida por el desalojo y abandono de cosechas, al que fueron obligados los campesinos, quedando sin recursos para cultivar sus tierras, ni fuentes de empleo para brindar alimentación a sus familias.

La Administración Municipal de Ituango, la UAESPNN y Corantioquia, cuentan con elementos técnicos y logísticos para la prestación de servicios de asistencia técnica, capacitación en producción agropecuaria y procesos asociativos. INCODER coadyuva con la adquisición de predios y el Ministerio del Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) subsidia la construcción de vivienda y obras de saneamiento básico.

Desde el año 2000 se han venido organizando a las familias desplazadas del PNN Paramillo, Sector Ituango, en una Asociación que represente las aspiraciones de reubicación de estas familias y a su vez luche por alcanzar una calidad de vida digna para sus afiliados (Ver Estatutos). Luego de varios tropiezos y un tiempo de inactividad por parte de los afiliados para legalizar la Asociación, se retoma este proceso por parte del funcionario del Parque Paramillo, Jorge Iván Correa Lara, quien en compañía de los funcionarios del municipio, logra sacar la Matricula Cámara de Comercio de Medellín No. 21-009367-28, su NIT es el 900078951-1, en Abril de 2006, legalizando la ASOCIACION DE DESPLAZADOS DEL PARQUE PARAMILLO, SECTOR ITUANGO, cuya sigla será ASDEPPASI. Esta inicia con 91 socios y en la actualidad, luego de sancionar y expulsar algunos y afiliar otros, cuenta con 120 familias afiliadas.

Actividades:

La Asociación se reúne en asamblea general, por lo regular, cada mes y se invita a diferentes entidades y organizaciones para que dicten charlas o realicen talleres que fortalezcan y preparen la organización para los retos que se presenten. Se hace presencia por parte de sus directivos en los diferentes eventos a los que son invitados y luego se socializa con la comunidad los nuevos conocimientos.

Se realizaron los tramites correspondientes con entidades para aclarar el panorama de las familias asociadas y que estas cumplieran con los requisitos para ser consideradas en un proyecto de reubicación, que se venia gestionando con las entidades pertinentes.

Resultados:

La población objetivo corresponde a campesinos de origen Antioqueño, con familias proliferas, una alta población infantil, gran arraigo y dependencia de sus tierras para su subsistencia, la cual explotan tradicionalmente, con baja tecnología agropecuaria. Sin capital de trabajo que permita reiniciar sus actividades productivas, practican una agricultura de subsistencia, basada en el cultivo de fríjol, maíz, yuca, Plátano y caña. Tienen poca participación comunitaria, baja escolaridad, saneamiento básico en precarias condiciones.

En Julio de 2007, después de muchas gestiones y trámites con Acción Social, el Ministerio Publico, la Personería Municipal y el Incoder, se logra la reubicación de 39 nuevas familias, 37 de las cuales son socios activos y pertenecen a la Asociación y los dos restantes son desplazados del PNN Paramillo.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, adquirió el predio rural denominado EL BOSQUE, ubicado en el corregimiento de La Granja, del municipio de Ituango, Departamento de Antioquia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS, MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (161 Has -1.137 mts2.). Se considera la UAF en 4,2 has. Se acompañara a la comunidad reubicada con capacitación y proyectos productivos financiados por el Banco Agrario, por valor de $7.420.000 por usuario. Es importante continuar con el acompañamiento a estas familias para su restablecimiento, resocialización, estabilidad socioeconómica y cultural en su nuevo entorno.

Compromisos:

Ø Cumplir con las normas y los estatutos aprobados por la Asociación.
Ø Firmar acuerdo de compromiso sobre la entregas de sus predios dentro del área protegida para la conservación, acorde con Plan de Manejo del PNN Paramillo.
Ø Presentar un proyecto de vivienda, a la entidad pertinente, para cada beneficiario del proceso de reubicación.
Ø Acompañamiento en proyectos de participación comunitaria, transferencia de tecnologías y agricultura limpia.
Ø Continuar el proceso integral de reubicación integral de familias campesinas que ocupan el PNN Paramillo, como medida para disminuir la presión antrópica sobre los recursos naturales y facilitar el restablecimiento, resocialización, estabilidad socioeconómica y cultural de los campesinos en el Municipio de Ituango, Antioquia.

Cordialmente,




JORGE IVÁN CORREA LARA
Coordinador del Sector Ituango - PNN Paramillo

JIMMY FERNAN CANTANTE DE MUSICA POPULAR ITUANGUINO QUE TRIUNFA

COMPOSITOR Y CANTANTE ANTIOQUEÑO, EN LA FOTO ENCONTRAMOS LOS TEMAS QUE SE ESTAN ESCUCHANDO EN VARIAS EMISORAS DEL PAÍS.UN GRAN SUEÑO QUE SE ESTÁ CUMPLIENDO CON LAS GANAS Y EL TESÓN DE MOSTRAR UN GRAN TRABAJO MUSICAL."MOMENTOS DE AMOR", ES UN ALBUN QUE NO SOLO EVOCA SENTIMIENTOS TAN PROFUNDOS COMO EL AMOR Y EL DESPECHO. LA MAYORÍA DE LOS TEMAS TIENE UN MANEJO DE CUERDAS DE VIOLÍN MUY ESPECIAL Y UN CONTENIDO QUE TRANSMITE UN MAYOR ROMANTISISMO. LAS LETRAS ESTAN ESCRITAS POR EL MISMO JIMY Y TIENEN PROSA Y VERSO DE LOS COMPOSITORES MÁS RECONOCIDOS DE ESTE GÉNERO COMO JESÚS VIDES, FRANCO CARLOS, OLGA WALKIRIA, OSVALDO FRANCO, ENTRE OTROS.SU PRIMER SENCILLO TITULADO LLORA LLORA, ES UN ÉXITO A NIVEL NACIONAL, ESTA SE ESCUCHA A MENUDO EN EL CANAL RCN EN LA NOVELA "LA HIJA DEL MARIACHI" ES NACIDO EN LA GRANJA Y CRIADO EN SANTA RITA, ESTARA EN LAS FIESTAS DE LA ITUANGUINIDAD CANTANDO CO SU ORQUESTA EN EL PARQUE DE ITUANGO

TEMPLO DE SANTA BARBARA




lunes, julio 30, 2007

VIVENDAS NUEVAS PARA LOS ITUANGUINOS EN LA VEREDA GUACHARAQUERO

Viva entregó viviendas en Ituango
Alrededor de 160 caficultores de la vereda Guacharaquero, de Ituango, recibieron protocolariamente el sábado 31 soluciones de vivienda, construidas en sitio propio. La Empresa de Vivienda de Antioquia (Viva) aportó cinco millones de pesos por cada vivienda, con una inversión total de 155 millones de pesos, el Comité Departamental de Cafeteros de Antioquia aportó 45 millones, el Municipio de Ituango 35 millones y la comunidad, a través de la mano de obra no calificada, los convites, y el transporte de materiales cerca de 45 millones de pesos, para el total del proyecto. Además recibieron capacitación en crecimiento personal y desarrollo comunitario.

SOPA DE LETRAS ITUANGUINA HAZ DOBLE CLIC Y DIVIERTETE ENCONTRANDO NOMBRES DE PERSONAS,NEGOCIOS,VEREDAS....ETC

ARRIBA ,HACIA ABAJO,DIAGONAL, HACIA ATRAS (APROX 28 NOMBRES)

FAMILIAS ITUANGUINAS DESPLAZADAS FUERON UBICADAS EN LA FINCA EL BOSQUE A LA ENTRADA DE LA GRANJA

Por la cual se adjudica definitivamente un predio rural y se otorga un subsidio

EL JEFE DE LA OFICINA DE ENLACE TERRITORIAL No.3 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
INCODER

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y en especial
las conferidas por las Leyes 160 de 1994, 812 de 2003, el Decreto 1300 de 2003 y Resolución de Gerencia General del INCODER No. 00116 de enero 27 de 2004.

C O N S I D E R A N D O:

Por medio del Decreto No 1292 del 21 de mayo de 2003, se suprimió el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA.

A través del Decreto No 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, asumiendo en consecuencia las funciones que venía desarrollando el INCORA.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 160 de 1994, la adjudicación o venta de las tierras adquiridas por el Instituto se efectuará mediante Resolución Administrativa, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente, constituirá título suficiente de dominio y prueba de propiedad.

Que mediante Escritura Pública de Compraventa No.132 del 27 de marzo de 2007 de la Notaría Única de Ituango, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, adquirió el predio rural denominado EL BOSQUE, ubicado en el corregimiento de La Granja, del municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 013-0006819, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ituango, con el fin de atender las necesidades de un grupo de familias desplazadas del campo por causa de la violencia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (161-1137 Has.),

Que la ley 812 de fecha 26 de junio de 2003, establece en sus artículos 24, 25 y 26, un subsidio integral, modificando así los artículos 20, 21 y 22 de la ley 160 de 1994, el que será otorgado por una sola vez para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial, haciéndose efectivo siempre que el proyecto productivo presente condiciones de viabilidad técnica, económica y social que garanticen su competitividad, equidad y sostenibilidad. En el entendido que el monto del subsidio integral podrá ser hasta del ciento por ciento del valor del predio, con sujeción al monto establecido en el artículo 7º. del Decreto 1250 de 2004.

El Comité Especial de Desplazados, en reunión celebrada en el Municipio de Medellín, el 15 de Septiembre de 2003 Acta N°2 y 08 de junio de 2007 Acta N°3 seleccionó a los beneficiarios del subsidio integral previsto en la Ley 812 de 2003, para desarrollar un proyecto productivo en el predio EL BOSQUE en su condición de desplazados del campo por causa de la violencia, constituida por las siguientes personas y familias:



No. Orden
Nombre
Cédula
1
CLARA INES ZABALA DURANGO
32.180.306
2
MARIA FLORINDA TAPIAS GRANDA
21.815.846
3
MARIA AURORA RUEDA DURANGO
21.815.825
4
FRANCISCO LUIS SUCERQUIA USUGA
3.505.033
5
BLANCA ADELINA VELEZ ORREGO
43.300.331
6
PEDRO RAFAEL GARCIA MORA
70.575.200

EUGENIA DE JESUS ZAPATA
21.811.757
7
REINALDO ANTONIO USUGA VELEZ
8.095.073

ALBA ROSA GOMEZ USUGA
21.815.796
8
GILMA ROSA GARCIA MORA
32.175.060

RODOLFO USUGA VELEZ
3.504.931
9
JOAQUIN ABEL MAZO USUGA
78.589.312

DORA ALICIA CHAVARRIA GIL
21.816.612
10
HUMBERTO DE JESUS AGUIRRE MAZO
70.579.784

LUZ MARY GARCIA VALDERRAMA
21.815.791
11
LUZ ELENA HIGUITA SALAS
21.815.983

JOSE JUAQUIN SUCERQUIA SUCERQUIA
70.580.895
12
ROSA DELIA SUCERQUIA DURANGO
21.815.989

HERIBERTO GUZMAN URREGO
70.576.884
13
JAIME DANIEL CHAVARRIA VERA
3.505.442

BLANCA OFELIA GIL TAPIAS
21.816.596
14
RICARDO ANTONIO VALDERRAMA GARCIA
70.578.510

NEILA DE JESUS BERRIO POSSO
21.816.852
15
MANUEL ANTONIO RUEDA DURANGO
70.579.440

DORA ALICIA LOPEZ SUCERQUIA
21.815.915
16
JOSE FABIAN OQUENDO GRACIANO
70.581.346

LUZ DARY PIEDRAHITA MEJIA
21.815.854
17
JOSE ALBEIRO CHAVARRIA GIL
78.589.310

LUZ ENAIDA MAZO LOPEZ
1.037.263.200
18
JAVIER ARTURO OQUENDO GRACIANO
70.581.207

ALBA LUCUA GARCIA VALDERRAMA
21.816.656
19
LUIS ENRIQUE ZABALA USUGA
70.579.147

ALBA CELINA USUGA ROJAS
32.175.075
20
HIGUITA SALAS DORALBA
21.816.850

POSSO LOPEZ GILBERTO DE JESUS
70576051
21
BERTHA EDILIA BARBARAN CIFUENTES
21.815.876

JOSE IVAN FERRAO OQUENDO
70.579.735
22
ANA DE JESUS RIVERA GUZMAN
32.175.064

RAMON EMILIO GOMEZ VELEZ
70.576.762
23
JOSE LUIS CARVAJAL POSSO
70.578.080

ROSANA DE JESUS POSSO
21.815.808
24
ARNULFO ANTONIO SEPULVEDA MAZO
3.506.078

MARIA ARAMINTA USUGA DE SEPULVEDA
32.175.052
25
LUIS ENRIQUE SUCERQUIA DURANGO
70.577.782

SARA EMILIA GUZMAN URREGO
32.180.230
26
OCARIS LOPEZ CASTRILLON
70.580.717

MARIA LEONILDE CHAVARRIA GIL
21.816.539
27
LUIS ARTURO GARCIA CESPEDES
70.579.311

LUZ MARINA JARAMILLO JARAMILLO
21.811.653
28
AURA ROSA GOMEZ RIVERA
21.819.003

DAIRO ALFONSO CARDONA MAZO
70.579.854
29
MARIA JAEL USUGA USUGA
21.810.206

AMADO DE JESUS SEPULVEDA MAZO
3.505.466
30
BLAS ADOLFO GARCIA POSADA
70.575.489

MARIA OLIVA GIL AGUIRRE
21.815.752
31
DAIRO HUMBERTO VALDERRAMA GARCIA
70.581.145

DEYANIRA BARRERA ALVAREZ
21.816.825
32
MARIA ORLINDA GARCIA TAPIAS
21.816.590
33
PASTOR DARIO VALDERRAMA GARCIA
70.581.363

ROSA DELIA RUEDA BERRIO
21.818.774
34
GUSTAVO ALFREDO HIGUITA HIGUITA
8.095.048

SOCORRO MAZO ZULETA
43.160.021
35
JESUS AURELIO GARCIA GIL
670.587

MARIA SOLEDAD TAPIAS GIL
1.037.264.311
36
ISRAEL ANTONIO GUZMAN MANCO
8.100.130

FLOR MARINA PEREZ PEREZ
1.037.263.785
37
ANA DE JESUS HIGUITA CARDONA
21.696.770

FRANCISCO ANTONIO MORALES
6.631.220
38
RAFAEL ANTONIO GARCIA RAMIREZ
669.835
39
EVER DARIO ECHAVARRIA TABORDA
70.581.998


Las mencionadas personas y familias se han comprometido previamente a aceptar los requisitos, así como las obligaciones establecidos por la Ley y los Reglamentos del Instituto para ser beneficiarios del subsidio integral, en particular con lo establecido en la Ley 812 de 2003, respecto a la suscripción de un Contrato de Operación y Funcionamiento que garantice el destino y eficiencia del subsidio integral otorgado.

Mediante Resolución No. 00116 del 27 de enero de 2004, la Gerencia General delegó en los Jefes de las Oficinas de Enlace Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, la facultad de expedir las Resoluciones de adjudicación de tierras ingresadas al Fondo Nacional Agrario.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Adjudicar en común y proindiviso a las personas y familias beneficiarias de Reforma Agraria que se relacionan a continuación, el predio denominado EL BOSQUE ubicado en el corregimiento de La Granja, Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No.013-0006819 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ituango, con una extensión aproximada CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (161-1137 Has.), en una TREINTA Y NUEVEAVA PARTE (1/39), según la cabida familiar del predio determinada por el Proyecto Productivo, entendiéndose que la adjudicación de cada cuota parte se hace conjuntamente a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes, en los casos a que haya lugar, tal y como lo ordena el inciso final del artículo 24 de la ley 160 de 1994:

El predio denominado EL BOSQUE se encuentra alinderado así: Tomando como punto de partida el punto No 26, ubicado al Norte según lo muestra el plano en el cual convergen la sucesión SUCESORES de ROSA MEDINA, SUCESORES de FRANCISCO ANGULO ZULUAGA , la QUEBRADA GUADUAL y el interesado; de allí y respetando 30 metros de zona de protección de la Quebrada Guadual encontramos el punto No 38, en una longitud de 653 metros y en dirección S 25º E o Azimut 120º. Del punto No 38 con dirección S 25º W o Azimut de 205º y con una longitud de 659 metros encontramos el punto No 44 lindando en su totalidad con la SUCESIÓN de JOAQUIN GARCIA RESTREPO. Del punto No 44 con dirección S 33º E o Azimut de 147º, con una longitud total de 1751 metros encontramos el punto No 58 y lindando por este costado en su totalidad con el señor LUCIANO GUERRERO; Cabe anotar que por este costado de colindancia el lindero presenta 2 quiebres significativos, el primero a una distancia de 930 metros; ya ubicados en este punto efectuamos un giro de N40º E o Azimut de 40º y marcamos una distancia de 490 metros encontramos el segundo quiebre y de allí posteriormente encontrar el punto 58 punto de colindancia antes mencionado tal y como lo muestra el plano. Del punto No 58 con dirección N 85º E o Azimut de 85º y con una longitud de 732 metros encontramos el punto No 61, lindando en su totalidad con SUCESORES DE MIGUEL VILLA. Del punto No 61 y con dirección S 35º W o Azimut de 215º y con una longitud total de 705 metros encontramos el punto No 66, colindando en su totalidad con la señora IRENE URSUGA. De este punto No 66 se gira en dirección N 75º W o Azimut 255º y con una longitud de 896 metros y lindando en su totalidad con SUCESORES DE RAMON VERA MACIAS encontramos el punto No 75. Desde el punto 75; el predio colinda con la quebrada GUADUAL en una longitud de 285 metros hasta llegar al encuentro de la Quebrada la REROGERA tal y como aparece en el plano y descrito con el No 76. De allí dejando la quebrada GUADUAL y continuando con la quebrada la REROGERA aguas arriba el predio colinda con el señor JAIRO LOPEZ en una distancia de 90 metros, tal como aparece en el plano descrito con el No 77. Del punto No 77, giramos en dirección N 50º W o Azimut de 310º y con una longitud de 201 metros encontramos el punto A, inicio de la zona protectora de la Quebrada GUADUAL, lindando por este costado con propiedad del señor JAIRO LOPEZ. Del punto A, continuando por la zona protectora de la Quebrada GUADUAL y siguiendo la sinuosidad de la misma se encontrará el punto No 82 en una longitud de 1010 metros. Del punto 82 con dirección de S 77°W o Azimut de 257° y una distancia de 1005 metros encontraremos el punto No 10, tal y como aparece en el plano, lindando en su totalidad con SUCESORES de FRANCISCO ANGULO ZULUAGA. Se aclara que este lindero en su mayoría se va por la carretera que conduce al Municipio de Ituango y que se deja la carretera en una dirección de N 67° W o Azimut de 285°, para así posteriormente encontrar el punto No 10 antes mencionado. De este punto No 10, giramos en dirección N 12° W o Azimut 348° y con una distancia de 905 metros hasta encontrar el punto No 18, lindando en su totalidad con predio de SUCESORES de MILTON RESTREPO ROLDAN. Del punto No 18, con dirección N 80° E o Azimut 80° y con distancia de 340 metros encontramos el punto de colindancia No 20, lindando en su totalidad con SUCESORES de HECTOR OQUENDO. Del punto No 20 girando con dirección de N 70° E o Azimut 70°, y con una distancia de 766 metros encontraremos el punto No 26, punto de partida de este alinderamiento lindando en su totalidad con SUCESORES de ROSA MEDINA. Se aclara que en el recorrido de esta colindancia se presenta un quiebre importante en el cual convergen la Quebrada el HERRERO, Quebrada GUADUAL, y la vía que conduce al Municipio de Ituango; de allí se continua aguas arriba de la Quebrada Guadual hasta encontrar el punto de partida antes mencionado.

ARTICULO SEGUNDO: El valor total de la adjudicación del predio es la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($395.533.290), consistente en el valor del predio, el cual pagarán los adjudicatarios con el producto del subsidio integral que en este mismo acto se les otorga por el INCODER, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.

PARAGRAFO: Para la fijación de la extensión de cada Unidad Agrícola Familiar, o cuota parte sobre la totalidad del inmueble, se tuvo en cuenta la cabida familiar del predio determinada en el Proyecto Productivo de fecha 09 de marzo de 2007, cuyo resultado arrojo una cabida de 39 UAF, el precio de cada adjudicación o cuota parte es equivalente a la suma de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($10.141.880), los 38 primeros beneficiarios y DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($10.141.850), el último beneficiario, el cual se pagará con el subsidio integral que en este acto también se otorga a cada uno de ellos.

ARTICULO TERCERO: Otorgar el subsidio integral de conformidad con lo establecido en la ley 812 y el artículo 7º del Decreto Reglamentario No 1250 abril 23 de 2004, a cada uno de los adjudicatarios del predio EL BOSQUE, equivalente al subsidio por la compra de la tierra en cuantía de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($395.533.290), Este subsidio se concederá por una sola vez, sometido a la condición resolutoria, en caso de que durante los doce años (12) años siguientes a su otorgamiento, contados a partir de la fecha de registro de la Resolución de Adjudicación, el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones contenidas en la ley y los reglamentos relativos a la transferencia del dominio, la posesión, explotación, el arrendamiento, y demás derechos sobre la Unidad Agrícola Familiar, sin autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo del INCODER.

ARTICULO CUARTO: Los beneficiarios del subsidio integral se obligan a suscribir un Contrato de Operación y Funcionamiento de que trata el Artículo 26 de la Ley 812 de 2003, el cual hace parte integral de esta adjudicación y a cumplir con los compromisos allí establecidos.

PARAGRAFO: Los beneficiarios podrán renunciar al subsidio integral durante el término de ejecución del respectivo contrato de Operación y Funcionamiento, restituyendo al INCODER el derecho de dominio sobre la respectiva U.A.F. o cuota parte subsidiada, para lo cual se procederá en la forma establecida en el artículo 9º. del Decreto 1250 del 23 de Abril de 2004.

ARTICULO QUINTO: Los adjudicatarios suscribirán un Acta de Entrega para que obre como anexo del Contrato de Operación y Funcionamiento.

ARTICULO SEXTO: Serán causales de reembolso del subsidio las consignadas en el Artículo Tercero y en el Contrato de Operación y Funcionamiento que hace parte integral de la presente Resolución.


ARTICULO SEPTIMO: Para verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de que trata esta Resolución, se observarán las reglas contenidas en el Acuerdo 025 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, modificado por el Acuerdo 09 de 1996 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTICULO OCTAVO: El predio que se adjudique por la presente Resolución, es un inmueble subsidiado por el Estado. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos comunicarán oportunamente al INCODER sobre la presentación en sus despachos de actos que contengan la transferencia del dominio, la posesión, el arrendamiento, o la cesión de cualquier derecho, respecto de la Unidades Agrícolas Familiares, adquiridas con el subsidio otorgado, durante los doce (12) años siguientes a la fecha de su asignación, contados a partir del registro de la Resolución y se abstendrán de otorgar o inscribir cualquier transacción si no existiere autorización expresa del Instituto.

ARTICULO NOVENO: El Instituto se hará parte en los juicios que se inicien en contra del (los) beneficiario (s) y que afecten la Unidad Agrícola Familiar que se les adjudicó, con el objeto de recuperar el subsidio otorgado.

ARTICULO DECIMO: Quien transfiera a cualquier título la propiedad de una Unidad Agrícola Familiar no podrá solicitar nueva adjudicación al INCODER, ni ser beneficiario de otros programas en tierras del Fondo Nacional Agrario (numeral 5º. Artículo 40 de la Ley 160 de 1994).

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente Resolución, debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En el folio de matrícula inmobiliaria se dejará constancia del régimen especial de Unidad Agrícola Familiar, que afecte a este predio de conformidad con la Ley 160 de 1994 y con las modificaciones introducidas con la Ley 812 de 2003.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La notificación y ejecutoria de esta providencia implica la aceptación expresa por parte del (los) adjudicatario (s), de las estipulaciones contenidas en la misma. Dicha notificación se adelantará de conformidad con los artículos 44 y S.S., del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.




NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLASE.
Dada en Medellín, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2007.




WILLIAM DE JESUS ROJAS RUENES
Jefe Oficina de Enlace Territorial N°3 – INCODER