Por la cual se adjudica definitivamente un predio rural y se otorga un subsidio
EL JEFE DE LA OFICINA DE ENLACE TERRITORIAL No.3 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
INCODER
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y en especial
las conferidas por las Leyes 160 de 1994, 812 de 2003, el Decreto 1300 de 2003 y Resolución de Gerencia General del INCODER No. 00116 de enero 27 de 2004.
C O N S I D E R A N D O:
Por medio del Decreto No 1292 del 21 de mayo de 2003, se suprimió el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA.
A través del Decreto No 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, asumiendo en consecuencia las funciones que venía desarrollando el INCORA.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 160 de 1994, la adjudicación o venta de las tierras adquiridas por el Instituto se efectuará mediante Resolución Administrativa, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente, constituirá título suficiente de dominio y prueba de propiedad.
Que mediante Escritura Pública de Compraventa No.132 del 27 de marzo de 2007 de la Notaría Única de Ituango, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, adquirió el predio rural denominado EL BOSQUE, ubicado en el corregimiento de La Granja, del municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 013-0006819, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ituango, con el fin de atender las necesidades de un grupo de familias desplazadas del campo por causa de la violencia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (161-1137 Has.),
Que la ley 812 de fecha 26 de junio de 2003, establece en sus artículos 24, 25 y 26, un subsidio integral, modificando así los artículos 20, 21 y 22 de la ley 160 de 1994, el que será otorgado por una sola vez para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial, haciéndose efectivo siempre que el proyecto productivo presente condiciones de viabilidad técnica, económica y social que garanticen su competitividad, equidad y sostenibilidad. En el entendido que el monto del subsidio integral podrá ser hasta del ciento por ciento del valor del predio, con sujeción al monto establecido en el artículo 7º. del Decreto 1250 de 2004.
El Comité Especial de Desplazados, en reunión celebrada en el Municipio de Medellín, el 15 de Septiembre de 2003 Acta N°2 y 08 de junio de 2007 Acta N°3 seleccionó a los beneficiarios del subsidio integral previsto en la Ley 812 de 2003, para desarrollar un proyecto productivo en el predio EL BOSQUE en su condición de desplazados del campo por causa de la violencia, constituida por las siguientes personas y familias:
No. Orden
Nombre
Cédula
1
CLARA INES ZABALA DURANGO
32.180.306
2
MARIA FLORINDA TAPIAS GRANDA
21.815.846
3
MARIA AURORA RUEDA DURANGO
21.815.825
4
FRANCISCO LUIS SUCERQUIA USUGA
3.505.033
5
BLANCA ADELINA VELEZ ORREGO
43.300.331
6
PEDRO RAFAEL GARCIA MORA
70.575.200
EUGENIA DE JESUS ZAPATA
21.811.757
7
REINALDO ANTONIO USUGA VELEZ
8.095.073
ALBA ROSA GOMEZ USUGA
21.815.796
8
GILMA ROSA GARCIA MORA
32.175.060
RODOLFO USUGA VELEZ
3.504.931
9
JOAQUIN ABEL MAZO USUGA
78.589.312
DORA ALICIA CHAVARRIA GIL
21.816.612
10
HUMBERTO DE JESUS AGUIRRE MAZO
70.579.784
LUZ MARY GARCIA VALDERRAMA
21.815.791
11
LUZ ELENA HIGUITA SALAS
21.815.983
JOSE JUAQUIN SUCERQUIA SUCERQUIA
70.580.895
12
ROSA DELIA SUCERQUIA DURANGO
21.815.989
HERIBERTO GUZMAN URREGO
70.576.884
13
JAIME DANIEL CHAVARRIA VERA
3.505.442
BLANCA OFELIA GIL TAPIAS
21.816.596
14
RICARDO ANTONIO VALDERRAMA GARCIA
70.578.510
NEILA DE JESUS BERRIO POSSO
21.816.852
15
MANUEL ANTONIO RUEDA DURANGO
70.579.440
DORA ALICIA LOPEZ SUCERQUIA
21.815.915
16
JOSE FABIAN OQUENDO GRACIANO
70.581.346
LUZ DARY PIEDRAHITA MEJIA
21.815.854
17
JOSE ALBEIRO CHAVARRIA GIL
78.589.310
LUZ ENAIDA MAZO LOPEZ
1.037.263.200
18
JAVIER ARTURO OQUENDO GRACIANO
70.581.207
ALBA LUCUA GARCIA VALDERRAMA
21.816.656
19
LUIS ENRIQUE ZABALA USUGA
70.579.147
ALBA CELINA USUGA ROJAS
32.175.075
20
HIGUITA SALAS DORALBA
21.816.850
POSSO LOPEZ GILBERTO DE JESUS
70576051
21
BERTHA EDILIA BARBARAN CIFUENTES
21.815.876
JOSE IVAN FERRAO OQUENDO
70.579.735
22
ANA DE JESUS RIVERA GUZMAN
32.175.064
RAMON EMILIO GOMEZ VELEZ
70.576.762
23
JOSE LUIS CARVAJAL POSSO
70.578.080
ROSANA DE JESUS POSSO
21.815.808
24
ARNULFO ANTONIO SEPULVEDA MAZO
3.506.078
MARIA ARAMINTA USUGA DE SEPULVEDA
32.175.052
25
LUIS ENRIQUE SUCERQUIA DURANGO
70.577.782
SARA EMILIA GUZMAN URREGO
32.180.230
26
OCARIS LOPEZ CASTRILLON
70.580.717
MARIA LEONILDE CHAVARRIA GIL
21.816.539
27
LUIS ARTURO GARCIA CESPEDES
70.579.311
LUZ MARINA JARAMILLO JARAMILLO
21.811.653
28
AURA ROSA GOMEZ RIVERA
21.819.003
DAIRO ALFONSO CARDONA MAZO
70.579.854
29
MARIA JAEL USUGA USUGA
21.810.206
AMADO DE JESUS SEPULVEDA MAZO
3.505.466
30
BLAS ADOLFO GARCIA POSADA
70.575.489
MARIA OLIVA GIL AGUIRRE
21.815.752
31
DAIRO HUMBERTO VALDERRAMA GARCIA
70.581.145
DEYANIRA BARRERA ALVAREZ
21.816.825
32
MARIA ORLINDA GARCIA TAPIAS
21.816.590
33
PASTOR DARIO VALDERRAMA GARCIA
70.581.363
ROSA DELIA RUEDA BERRIO
21.818.774
34
GUSTAVO ALFREDO HIGUITA HIGUITA
8.095.048
SOCORRO MAZO ZULETA
43.160.021
35
JESUS AURELIO GARCIA GIL
670.587
MARIA SOLEDAD TAPIAS GIL
1.037.264.311
36
ISRAEL ANTONIO GUZMAN MANCO
8.100.130
FLOR MARINA PEREZ PEREZ
1.037.263.785
37
ANA DE JESUS HIGUITA CARDONA
21.696.770
FRANCISCO ANTONIO MORALES
6.631.220
38
RAFAEL ANTONIO GARCIA RAMIREZ
669.835
39
EVER DARIO ECHAVARRIA TABORDA
70.581.998
Las mencionadas personas y familias se han comprometido previamente a aceptar los requisitos, así como las obligaciones establecidos por la Ley y los Reglamentos del Instituto para ser beneficiarios del subsidio integral, en particular con lo establecido en la Ley 812 de 2003, respecto a la suscripción de un Contrato de Operación y Funcionamiento que garantice el destino y eficiencia del subsidio integral otorgado.
Mediante Resolución No. 00116 del 27 de enero de 2004, la Gerencia General delegó en los Jefes de las Oficinas de Enlace Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, la facultad de expedir las Resoluciones de adjudicación de tierras ingresadas al Fondo Nacional Agrario.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adjudicar en común y proindiviso a las personas y familias beneficiarias de Reforma Agraria que se relacionan a continuación, el predio denominado EL BOSQUE ubicado en el corregimiento de La Granja, Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No.013-0006819 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ituango, con una extensión aproximada CIENTO SESENTA Y UNA HECTAREAS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (161-1137 Has.), en una TREINTA Y NUEVEAVA PARTE (1/39), según la cabida familiar del predio determinada por el Proyecto Productivo, entendiéndose que la adjudicación de cada cuota parte se hace conjuntamente a nombre de los cónyuges o compañeros permanentes, en los casos a que haya lugar, tal y como lo ordena el inciso final del artículo 24 de la ley 160 de 1994:
El predio denominado EL BOSQUE se encuentra alinderado así: Tomando como punto de partida el punto No 26, ubicado al Norte según lo muestra el plano en el cual convergen la sucesión SUCESORES de ROSA MEDINA, SUCESORES de FRANCISCO ANGULO ZULUAGA , la QUEBRADA GUADUAL y el interesado; de allí y respetando 30 metros de zona de protección de la Quebrada Guadual encontramos el punto No 38, en una longitud de 653 metros y en dirección S 25º E o Azimut 120º. Del punto No 38 con dirección S 25º W o Azimut de 205º y con una longitud de 659 metros encontramos el punto No 44 lindando en su totalidad con la SUCESIÓN de JOAQUIN GARCIA RESTREPO. Del punto No 44 con dirección S 33º E o Azimut de 147º, con una longitud total de 1751 metros encontramos el punto No 58 y lindando por este costado en su totalidad con el señor LUCIANO GUERRERO; Cabe anotar que por este costado de colindancia el lindero presenta 2 quiebres significativos, el primero a una distancia de 930 metros; ya ubicados en este punto efectuamos un giro de N40º E o Azimut de 40º y marcamos una distancia de 490 metros encontramos el segundo quiebre y de allí posteriormente encontrar el punto 58 punto de colindancia antes mencionado tal y como lo muestra el plano. Del punto No 58 con dirección N 85º E o Azimut de 85º y con una longitud de 732 metros encontramos el punto No 61, lindando en su totalidad con SUCESORES DE MIGUEL VILLA. Del punto No 61 y con dirección S 35º W o Azimut de 215º y con una longitud total de 705 metros encontramos el punto No 66, colindando en su totalidad con la señora IRENE URSUGA. De este punto No 66 se gira en dirección N 75º W o Azimut 255º y con una longitud de 896 metros y lindando en su totalidad con SUCESORES DE RAMON VERA MACIAS encontramos el punto No 75. Desde el punto 75; el predio colinda con la quebrada GUADUAL en una longitud de 285 metros hasta llegar al encuentro de la Quebrada la REROGERA tal y como aparece en el plano y descrito con el No 76. De allí dejando la quebrada GUADUAL y continuando con la quebrada la REROGERA aguas arriba el predio colinda con el señor JAIRO LOPEZ en una distancia de 90 metros, tal como aparece en el plano descrito con el No 77. Del punto No 77, giramos en dirección N 50º W o Azimut de 310º y con una longitud de 201 metros encontramos el punto A, inicio de la zona protectora de la Quebrada GUADUAL, lindando por este costado con propiedad del señor JAIRO LOPEZ. Del punto A, continuando por la zona protectora de la Quebrada GUADUAL y siguiendo la sinuosidad de la misma se encontrará el punto No 82 en una longitud de 1010 metros. Del punto 82 con dirección de S 77°W o Azimut de 257° y una distancia de 1005 metros encontraremos el punto No 10, tal y como aparece en el plano, lindando en su totalidad con SUCESORES de FRANCISCO ANGULO ZULUAGA. Se aclara que este lindero en su mayoría se va por la carretera que conduce al Municipio de Ituango y que se deja la carretera en una dirección de N 67° W o Azimut de 285°, para así posteriormente encontrar el punto No 10 antes mencionado. De este punto No 10, giramos en dirección N 12° W o Azimut 348° y con una distancia de 905 metros hasta encontrar el punto No 18, lindando en su totalidad con predio de SUCESORES de MILTON RESTREPO ROLDAN. Del punto No 18, con dirección N 80° E o Azimut 80° y con distancia de 340 metros encontramos el punto de colindancia No 20, lindando en su totalidad con SUCESORES de HECTOR OQUENDO. Del punto No 20 girando con dirección de N 70° E o Azimut 70°, y con una distancia de 766 metros encontraremos el punto No 26, punto de partida de este alinderamiento lindando en su totalidad con SUCESORES de ROSA MEDINA. Se aclara que en el recorrido de esta colindancia se presenta un quiebre importante en el cual convergen la Quebrada el HERRERO, Quebrada GUADUAL, y la vía que conduce al Municipio de Ituango; de allí se continua aguas arriba de la Quebrada Guadual hasta encontrar el punto de partida antes mencionado.
ARTICULO SEGUNDO: El valor total de la adjudicación del predio es la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($395.533.290), consistente en el valor del predio, el cual pagarán los adjudicatarios con el producto del subsidio integral que en este mismo acto se les otorga por el INCODER, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.
PARAGRAFO: Para la fijación de la extensión de cada Unidad Agrícola Familiar, o cuota parte sobre la totalidad del inmueble, se tuvo en cuenta la cabida familiar del predio determinada en el Proyecto Productivo de fecha 09 de marzo de 2007, cuyo resultado arrojo una cabida de 39 UAF, el precio de cada adjudicación o cuota parte es equivalente a la suma de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($10.141.880), los 38 primeros beneficiarios y DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($10.141.850), el último beneficiario, el cual se pagará con el subsidio integral que en este acto también se otorga a cada uno de ellos.
ARTICULO TERCERO: Otorgar el subsidio integral de conformidad con lo establecido en la ley 812 y el artículo 7º del Decreto Reglamentario No 1250 abril 23 de 2004, a cada uno de los adjudicatarios del predio EL BOSQUE, equivalente al subsidio por la compra de la tierra en cuantía de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($395.533.290), Este subsidio se concederá por una sola vez, sometido a la condición resolutoria, en caso de que durante los doce años (12) años siguientes a su otorgamiento, contados a partir de la fecha de registro de la Resolución de Adjudicación, el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones contenidas en la ley y los reglamentos relativos a la transferencia del dominio, la posesión, explotación, el arrendamiento, y demás derechos sobre la Unidad Agrícola Familiar, sin autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo del INCODER.
ARTICULO CUARTO: Los beneficiarios del subsidio integral se obligan a suscribir un Contrato de Operación y Funcionamiento de que trata el Artículo 26 de la Ley 812 de 2003, el cual hace parte integral de esta adjudicación y a cumplir con los compromisos allí establecidos.
PARAGRAFO: Los beneficiarios podrán renunciar al subsidio integral durante el término de ejecución del respectivo contrato de Operación y Funcionamiento, restituyendo al INCODER el derecho de dominio sobre la respectiva U.A.F. o cuota parte subsidiada, para lo cual se procederá en la forma establecida en el artículo 9º. del Decreto 1250 del 23 de Abril de 2004.
ARTICULO QUINTO: Los adjudicatarios suscribirán un Acta de Entrega para que obre como anexo del Contrato de Operación y Funcionamiento.
ARTICULO SEXTO: Serán causales de reembolso del subsidio las consignadas en el Artículo Tercero y en el Contrato de Operación y Funcionamiento que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTICULO SEPTIMO: Para verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de que trata esta Resolución, se observarán las reglas contenidas en el Acuerdo 025 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, modificado por el Acuerdo 09 de 1996 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
ARTICULO OCTAVO: El predio que se adjudique por la presente Resolución, es un inmueble subsidiado por el Estado. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos comunicarán oportunamente al INCODER sobre la presentación en sus despachos de actos que contengan la transferencia del dominio, la posesión, el arrendamiento, o la cesión de cualquier derecho, respecto de la Unidades Agrícolas Familiares, adquiridas con el subsidio otorgado, durante los doce (12) años siguientes a la fecha de su asignación, contados a partir del registro de la Resolución y se abstendrán de otorgar o inscribir cualquier transacción si no existiere autorización expresa del Instituto.
ARTICULO NOVENO: El Instituto se hará parte en los juicios que se inicien en contra del (los) beneficiario (s) y que afecten la Unidad Agrícola Familiar que se les adjudicó, con el objeto de recuperar el subsidio otorgado.
ARTICULO DECIMO: Quien transfiera a cualquier título la propiedad de una Unidad Agrícola Familiar no podrá solicitar nueva adjudicación al INCODER, ni ser beneficiario de otros programas en tierras del Fondo Nacional Agrario (numeral 5º. Artículo 40 de la Ley 160 de 1994).
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente Resolución, debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondiente.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En el folio de matrícula inmobiliaria se dejará constancia del régimen especial de Unidad Agrícola Familiar, que afecte a este predio de conformidad con la Ley 160 de 1994 y con las modificaciones introducidas con la Ley 812 de 2003.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La notificación y ejecutoria de esta providencia implica la aceptación expresa por parte del (los) adjudicatario (s), de las estipulaciones contenidas en la misma. Dicha notificación se adelantará de conformidad con los artículos 44 y S.S., del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CUMPLASE.
Dada en Medellín, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2007.
WILLIAM DE JESUS ROJAS RUENES
Jefe Oficina de Enlace Territorial N°3 – INCODER